Promover los derechos humanos, en particular los de los menores, como opción salesiana para la promoción de una cultura de la vida y el cambio de las estructuras. El Sistema Preventivo de Don Bosco tiene una gran proyección social: quiere colaborar con muchas otras organizaciones a la transformación de la sociedad, trabajando por el cambio de criterios y visiones de vida, por la promoción de la cultura del otro, de un estilo de vida sobria, de una actitud constante de compartir gratuito y compromiso por la justicia y la dignidad de toda persona humana.
La educación a los derechos humanos, en particular a los derechos de los menores, es la opción privilegiada para realizar en muchos contextos este empeño de prevención, de desarrollo humano integral, de construcción de un mundo más equitativo, más justo, más sano. El lenguaje de los derechos humanos también nos permite el diálogo y la inserción de nuestra pedagogía en las diferentes culturas de nuestro mundo.
(De los contenidos fundamentales del Aguinaldo del Rector Mayor para el 2008)
Jóvenes misioneros entre los jóvenes para el desarrollo humano y una ciudadanía mundial activa y responsable"
Carola Carazzone
El grito de las violaciones de los derechos humanos
La situación de los derechos humanos es escalofriante a nivel mundial. Cada minuto, cada segundo son perpetradas macizas y graves violaciones de la dignidad de la persona y de sus derechos y libertades fundamentales.
No existen Países o sociedades inmunes.
Las cuestiones de los derechos humanos no son problemas de los Países en desarrollo.
Incluso los Países que se autodefinen como “democracias avanzadas” adoptan, cada vez más a menudo, una política de derechos humanos que podemos definir como “de los dos pesos y de las dos medidas”.
Italia, por ejemplo, si, por un lado, dirige en la Sede de las Naciones Unidas la importante batalla por la moratoria internacional de la pena de muerte o desarrolla un papel clave en las negociaciones que han llevado a la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad -el último parto, presentado para ser firmada el 30 de marzo de 2007, de las ocho convenciones fundamentales ONU en materia de derechos humanos-, por otro lado, no está dispuesta a ratificar -como los demás Países de Europa del Oeste- la Convención ONU sobre los derechos de los trabajadores emigrantes o a garantizar la responsabilidad legal de las empresas en materia de derechos humanos o, más aún, no está dispuesta a dotarse a nivel nacional de una autoridad independiente para la promoción y protección de los derechos humanos, quedando insolvente para las resoluciones sobre la materia de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa y como farolillo rojo no sólo a nivel europeo.
Fuera de Italia, pensemos, por ejemplo, en los obstáculos puestos por potentes grupos de presión económicos al efectivo reconocimiento por las Naciones Unidas del derecho a un entorno saludable o a los obstáculos puestos por Países que se autoproclaman “democracias consolidadas” al reconocimiento, en instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, del derecho al desarrollo o también del derecho a la libertad, del hambre y de la sed con sus consiguientes deberes jurídicos también en términos cuantitativos y cualitativos de cooperación internacional o, más aún, pensemos en los obstáculos puestos para impedir la jurisdicción internacional sobre los crímenes de guerra y contra la humanidad.
Son muchos los Países que frecuentemente adoptan políticas por los derechos humanos ficticias porque dicotómicas: ciertos derechos sí, otro no; para algunos grupos sensibles sí, para otros no; reconocimiento teórico quizás, efectiva juricialidad -con las consiguientes restricciones también en términos de soberanía nacional- casi nunca.
Es verdad que si se mira, en perspectiva diacrónica, la historia de los derechos humanos, no se puede no observar que los progresos obtenidos a partir de 1990 no eran probablemente ni siquiera de esperar hasta la caída del muro de Berlín: en 1990 solo el 10% de los Países del mundo había ratificado por entonces las seis principales Convenciones Internacionales por los derechos humanos, en el 2000 el número aumentó de modo espectacular, llegando a casi la mitad de todos los Países, con cinco de las Convenciones ratificadas por más de 140 Países.
Muchos Países del este, además, como consecuencia de la caída del muro de Berlín, han articulado los derechos humanos en sus Constituciones nacionales, como antes había sucedido en muchos países afro-asiáticos, una vez alcanzada la independencia de los regimenes coloniales.
Muchos Países, en los años más recientes, han introducido la educación a los derechos humanos en los programas escolares y han creado nuevas instituciones para promover los derechos humanos y afrontar así las violaciones: Autoridad Garante, Comisiones nacionales independientes, Ombudspersons, Defensor del ciudadano.
Más, los años Noventa han visto la institución de los Tribunales Penales Internacionales para la ex-Yugoslavia, para Ruanda, y en el 2000 ha sido instituida la Corte Especial para Sierra Leona, en el 2003 el Tribunal Especial para Camboya y, el 1 julio de 2002, después de más de medio siglo de campañas por su institución, ha entrado en vigor la Corte Penal Internacional Permanente.
Si, como decíamos, es verdad que no se puede no tener en cuenta estos resultados, el grito -dónde por lo menos es grito y no silencio ensordecedor- de las macizas violaciones de la dignidad y de las libertades de la persona retumba cada día por los cuatro rincones de la tierra.
El grito de los 1100 millones de personas que viven con menos que un dólar al día; de los 2,8 mil millones de personas que viven con menos que 2 dólares al día; de los 1200 millones que no tienen acceso al agua potable y de los 2600 millones que no tienen acceso a ningún tipo de atención médica; de los 854 millones de personas adultas analfabetas; de los 25 millones de personas desplazadas (obligadas a huir dentro del propio País), de una de cada tres mujeres en el mundo que han sufrido algún tipo de violencia.
“La Comunidad internacional tiene que encontrar nuevos modos y medios para remover los actuales obstáculos y afrontar los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y eliminar la continua violación de los derechos humanos existente todavía en el mundo”.
Este es el desafío en el tema de derechos humanos: ¿cómo garantizar la efectividad práctica de los derechos humanos proclamados teóricamente? ¿Qué hacer para eliminar la continua violación de los derechos humanos existente aún en el mundo? ¿Qué hacer para prevenirla? ¿Qué cambios proponer para poner punto final a las fracturas de hoy entre pensamiento y acción?
Como salesianos, el desafío se centra para nosotros sobre todo en la prevención, en cómo romper el círculo vicioso que perpetúa las continuas violaciones de los derechos y la dignidad de la persona, en cómo promover una cultura de los derechos humanos, capaz de salir de los despachos de los juristas y de los filósofos del derecho para hacerse patrimonio de la humanidad.
El desafío es educar los jóvenes a la participación y al empeño individual y social por el desarrollo humano, a hacerse sujetos activos de la ciudadanía mundial responsable.
El carisma salesiano por la promoción y protección de los derechos humanos
Después de 150 años los salesianos se afanan en 130 Países por la promoción y la protección de aquéllos que los juristas definen hoy como los derechos de los niños y de los adolescentes, particularmente, partiendo de la opción preferencial salesiana, por los más pobres y vulnerables.
El reciente reconocimiento internacional de los niños y de los adolescentes como sujetos de derechos ha constituido indudablemente una de las etapas fundamentales del movimiento por la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La adopción de la Convención de Nueva York por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 noviembre de 1989 representa el punto de llegada de 70 años de reivindicaciones desde abajo y el punto de partida para la promoción y la protección de los niños y de los adolescentes en base a una nueva visión y en una nueva perspectiva con muchos elementos en común con la concepción salesiana del muchacho.
La Convención de Nueva York, actualmente ratificada por 192 Países, señala, por lo menos a nivel normativo, el paso de la visión del niño vulnerable, “necesitado”, como objeto de protección e incluso objeto de represión, a la visión del niño vulnerable como sujeto, de pleno derecho, de derechos propios, agente de desarrollo humano.
El niño pobre, analfabeto, con discapacidad, abandonado, el niño que infringe la ley penal o que vive en la calle ya no puede ser considerado -en el “mejor” de los casos- víctima de la sociedad y -en la “peor” de las hipótesis- una amenaza para la sociedad que lo marginaría institucionalmente.
Con la Convención de Nueva York, cuadro jurídico de referencia para prácticamente todos los Países del mundo, la perspectiva, al menos teóricamente, se invierte: de políticas de excepción basadas en las necesidades a políticas basadas sobre los derechos, de una distribución de bienes y servicios de base, dirigidos de arriba abajo, a beneficiario-destinatarios pasivos, de asistencia, a una construcción a largo plazo de las capacidades individuales y sociales (las capacidades elaboradas por Amartya Sen) de abajo hacia arriba.
Resulta hermoso estudiar las líneas de acción de la Convención de Nueva York y el derecho internacional de los derechos humanos conociendo a Don Bosco.
Don Bosco, ciertamente, no pudo hablar de derechos humanos de los niños y de los adolescentes, no existía siquiera la categoría jurídica, pero Don Bosco ha sido un precursor de muchos elementos de la visión del niño y del adolescente que se define hoy basada sobre los derechos humanos.
Don Bosco nos enseña la unidad de la persona y la reflexión basada sobre los derechos humanos presume la aplicación del principio de unidad e interdependencia de TODOS los derechos fundamentales de la persona civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Don Bosco nos enseña la educación integral a la ciudadanía honesta y la reflexión basada sobre los derechos humanos presume la aplicación del principio de responsabilidad común diferenciada para la promoción y la protección de todos los derechos humanos para todos.
Don Bosco nos enseña el uno a uno y la reflexión basada sobre los derechos humanos presume el caso por caso del principio del superior interés del menor.
Don Bosco nos enseña que el muchacho está en el centro como sujeto activo y partícipe y la reflexión basada sobre los derechos humanos presume la aplicación del principio de la participación activa, libre y significativa del menor.
Don Bosco nos enseña “me basta que seáis jóvenes para que os ame” y la reflexión basada sobre los derechos humanos presume la aplicación permanente, transversal y en positivo del principio de no discriminación.
Son muchos los salesianos comprometidos día a día a favor de los derechos de los niños y de los adolescentes, para darles dignidad y voz, para romper el círculo vicioso entre pobreza, violaciones de derechos humanos, subdesarrollo. A lo mejor sin haber leído nunca la Convención de Nueva York o estudiado Amartya Sen, sencillamente queriendo y educando a la manera de Don Bosco.
Pero el desafío educativo y social que el Rector Mayor nos lanza hoy, con el Aguinaldo para el 2008, es aún más amplio y concierne a todas las obras salesianas: escuelas, oratorios, parroquias, y no sólo a las obras que trabajan en los ámbitos de la marginación.
El desafío que nos lanza el Rector Mayor
Con el Aguinaldo para el 2008 el Rector Mayor lanza a la Familia Salesiana un desafío apasionante, justo a partir del grito de las violaciones macizas y graves de los derechos humanos, en particular de los niños y de los adolescentes: “Promover los derechos humanos, en particular los de los menores, como opción salesiana para la promoción de una cultura de la vida y el cambio de las estructuras”.
Es un desafío al carisma mismo, pedagógico y educativo, salesiano.
Los salesianos, presentes en 150 países, educan cada año millones de muchachos y tienen una representatividad mundial única para llevar la voz cantante a nivel mundial en la promoción de los derechos humanos, en el educar a la ciudadanía mundial, activa y responsable, en construir “un mundo más justo, más equitativo, más sano”.
Con demasiada frecuencia la educación es hoy una educación de mercado, al servicio del mantenimiento de un status quo que continua, en la era de la globalización, a privatizar la riqueza cada vez más en pocas manos, en pocas personas, en pocos grupos, en pocos Países y, mientras tanto, socializa la pobreza.
“Drama de la humanidad moderna -nos dice el Rector Mayor- es la fractura entre educación y sociedad, la divergencia entre escuela y ciudadanía”.
La educación salesiana tiene que ser en cambio “una educación en valores, promotora y creadora de ciudadanía responsable”.
El Rector Mayor nos habla de educación humanizante y de pastoral del compromiso, afirmando que la propuesta educativa alterocultural (del otro) salesiana, por una cultura de justicia, de solidaridad, de cambio de las estructuras, naciendo incluso de la opción preferencial con los más pobres, tiene que comprometer a todas las obras salesianas y no reducirse sólo a las obras que trabajan en la marginación.
¿Qué significa hoy para los salesianos formar al honrado ciudadano?
¿Qué significa hoy educar para una ciudadanía mundial activa, responsable, que tiene en sus manos el futuro de la sociedad y de la humanidad que es ya globalizada?
Es en esta perspectiva que la educación A y POR los derechos humanos como educación permanente, capaz de mover al muchacho y luego el adulto al compromiso individual y social, a la responsabilidad común diferenciada por el desarrollo humano, asume una relevancia irrenunciable para los salesianos.
La necesidad de una aproximación preventiva a los derechos humanos
La cuestión de la educación a los derechos humanos es una cuestión bastante reciente.
Durante mucho tiempo la perspectiva del movimiento por los derechos humanos ha sido muchas veces exclusivamente una perspectiva “punitiva”: denunciar las violaciones después de que éstas ya estuvieran cometidas.
Actualmente la denuncia de las violaciones de los derechos humanos es indudablemente un arma fundamental a disposición de las organizaciones no gubernamentales, de asociaciones, de individuos, y más hoy que la era de la información permite, por las nuevas tecnologías (blog chat, foro on line) pero también con un simple ordenador y un acceso a internet, adherirse a campañas internacionales, movimientos, listas en favor de los derechos humanos.
La denuncia puede servir, a veces, a salvar la vida de la víctima.
La denuncia además puede ser útil para sensibilizar a nuevas personas, gente común que no se interesaría normalmente por las temáticas de los derechos humanos -pienso en las grandes campañas contra el reclutamiento de niños soldado, contra la pena de muerte en las que el papel de la opinión pública ha sido fundamental.
Denunciar es un instrumento vital no sólo ex post para proteger derechos ya violados, para hacer justicia, sino también ex ante para promover los derechos humanos, para sensibilizar a prevenir las violaciones de los mismos.
El problema, sin embargo, es que la exclusividad de la perspectiva de la denuncia, que ha caracterizado y mucho hasta los tiempos más recientes gran parte de la acción a favor de los derechos humanos, puede resultar restrictiva.
Es necesario en efecto difundir una cultura de los derechos humanos, educar en y para los derechos humanos, persuadir, mejor que prohibir; prevenir, mejor que curar.
Hasta ahora han sido invertidos recursos irrisorios en la prevención, en la educación en y para los derechos humanos, escolares y extraescolares.
Se piensas que en Italia los derechos humanos y sus sistemas de promoción y protección no constituyen ni siquiera materia obligatoria de enseñanza en la Facultad de Derecho.
Es obvio que un profesor, si es particularmente sensible al tema, podrá insertarlo en la enseñanza del derecho constitucional, del derecho internacional, de la filosofía del derecho o en la historia del pensamiento jurídico pero, ciertamente, esta eventual enseñanza discrecional no nos parece suficiente.
El conocimiento es, y los subrayo, la forma de control más eficaz, en cuánto que permite ya sea utilizar los instrumentos jurídicos internacionales, regionales, nacionales disponibles -señalarlo al Alto Comisario de Ginebra, presentación del caso al Comité por la eliminación de las discriminaciones respecto a las mujeres, redacción de una relación alternativa, etc- ya sea controlar lo realizado por los poderes públicos y la idoneidad de sus políticas previstas para la realización de los derechos humanos.
Sin embargo, también las organizaciones no gubernamentales, sólo recientemente han comenzado a invertir recursos para la educación en y para los derechos humanos.
El próximo año celebraremos los 60 años de la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y esta laguna tiene que ser colmada, de otro modo las proclamaciones solemnes se quedarán en meros ideales abstractos, y a fin de cuentas, poco más que en papel.
Y es en esta perspectiva educativa que el carisma salesiano puede dar verdaderamente una contribución fundamental a la difusión de la cultura de la dignidad de la vida y de las libertades, del compromiso de una ciudadanía responsable y de prevención.
La educación en y para los derechos humanos por una ciudadanía mundial, activa y responsable
El reconocimiento internacional del derecho-deber a/de una educación en y para los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos ha sido lento en reconocer la educación en y para los derechos humanos como fin y medio principal de desarrollo humano e instrumento esencial e irrenunciable de prevención.
El dictamen del artículo 26 (2) de la Declaración Universal de los derechos humanos afirma: “La educación tiene que ser dirigida al pleno desarrollo de la personalidad humana y a la consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Tiene que promover la comprensión, la tolerancia, la amistad entre todas las Naciones, los grupos raciales y religiosos, y tiene que favorecer la obra de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz”.
Pero durante mucho tiempo la educación ha sido considerada como una cuestión de acceso, una cuestión cuantitativa de instrucción, no una cuestión en si misma de derechos humanos.
Es con la Convención de Nueva York de 1989 y luego con la Conferencia Mundial de Viena de 1993 que el derecho-deber de educación en y para los derechos humanos encuentra también una firme y efectiva definición en términos programáticos y de responsabilidad.
El art. 29 de la Convención de Nueva York titulado “finalidad de la educación” dice: “Los Estados convienen que la educación del niño tiene que tener como finalidad:
a) favorecer el desarrollo de la personalidad del niño además del desarrollo de sus capacidades y sus aptitudes mentales y físicas en toda su potencialidad;
b) desarrollar en el niño el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
c) desarrollar en el niño el respeto de sus padres, de su identidad, de su lengua y de sus valores culturales además del respeto de los valores del país en el que vive, del país del que puede ser originario y de las civilizaciones diferentes de la suya;
d) preparar al niño a una vida responsable en una sociedad libre, en un espíritu de comprensión, de paz, de tolerancia, de igualdad entre los sexos y de amistad entre todos los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos y de las personas de origen indígena;
e) desarrollar en el niño el respeto del entorno natural”.
Este artículo que, al menos jurídicamente, vincula 192 Estados, añade al derecho a la educación, (reconocida en el artículo 28), una dimensión cualitativa, de educación a los valores, de educación a y por los derechos humanos.
El derecho a la educación no es, como demasiado a menudo se ha creído, sólo una cuestión de acceso a la instrucción, art. 28, sino también de contenido.
La educación además va más allá de la instrucción formal para incluir la vasta gama de experiencias de vida y procesos de aprendizaje que permitan al muchacho, individual o colectivamente, desarrollar su propia personalidad, sus propias capacidades y de vivir una vida digna, plena y satisfactoria dentro de la sociedad.
Por tanto, en esta nueva perspectiva el deber de realización en relación al derecho a la educación para y en los derechos humanos implica a muchos y diferentes agentes en todos los ámbitos educativos.
Durante la Conferencia de Viena, pues, la comunidad internacional reconoció la importancia fundamental de la educación a los derechos humanos para promover una cultura universal de los derechos humanos y, en particular, para prevenir las violaciones de los mismos.
En diciembre de 1994, proclamando la Década de las Naciones Unidas para la educación a los Derechos Humanos (1995-2004) la Asamblea General definió la educación a los derechos humanos: “un proceso permanente por el que la gente, sea cual sea su nivel de desarrollo y en todas las capas de la sociedad, aprende el respeto y la dignidad de los otros además de los modos y los métodos para garantizar tal respeto en todas las sociedades”.
En diciembre de 2005, las Naciones Unidas han lanzado el Programa Mundial para la educación a los derechos humanos, cuyo plan de acción para la primera fase (2005-2008) prevé la integración de los derechos humanos en los currículos de la escuela primaria y secundaria.
Qué educación a los derechos humanos
Una educación que no fuera más allá de la descripción de las situaciones de injusticia mundial y violación de los derechos humanos, sería inevitablemente cómplice de esa injusticia.
La educación a los derechos humanos no puede limitarse a hacer conocer los derechos humanos, sino que ha de ser no sólo una educación A sino también POR los derechos humanos, tiene que inducir al compromiso, a la solidaridad, a la acción.
La educación a la promoción de los derechos humanos se da como objetivo el de contribuir a construir una cultura vasta, de base, de los derechos humanos capaz de dialogar, persuadir y, en última instancia, de prevenir las violaciones de los derechos mismos, antes que castigar y reprimir.
La educación por los derechos humanos, en una visión evolutiva y no estática de ellos, no es, en efecto, y no puede ser, la revelación de una verdad estática e inmutable sino un diálogo, una confrontación que, de la teoría general y abstracta, se actualiza y contextualiza en la realidad local.
En esta perspectiva, la educación a los derechos humanos tiene necesariamente que ser multidimensional y caracterizarse como educación integral y permanente a la ciudadanía activa y responsable, capaz de unir lo descriptivo a lo revocable, el saber al ser, y de integrar transmisión del saber y formación de la personalidad.
El resultado del saber de la paz de los derechos humanos es el de una ciudadanía múltiple configurable como un árbol cuyo tronco es el estatuto jurídico de la persona, la identidad-ciudadanía primaria, y las raíces son los derechos humanos fundamentales mientras las ramas son la identidad-ciudadanía derivada (italiana, europea, de género, de rol etc.).
En esta perspectiva, la educación a los derechos humanos es educación a la acción, al gesto, a la toma de posición, a hacerse cargo, al análisis crítico, al pensar, al informarse, a relativizar las informaciones recibidas por los periódicos, los medios de comunicación, es una educación que tiene que hacerse permanente y cotidiana.
Sobre estos fundamentos, la educación a y por los derechos humanos tiene que comprender al menos tres dimensiones:
Ø una dimensión cognitiva (conocer) pensar críticamente, conceptuar, juzgar,
Ø una dimensión afectiva (probar) hacer experiencia, empatía,
Ø una dimensión volitiva conductual activa (practicar elecciones y acciones poner en acto los comportamientos cardinales).
Por qué educación a y por los derechos humanos y no enseñanza
Si por enseñanza entendemos una actividad didáctica de tipo tradicional en que uno solo, el profesor, tiene algo que enseñar, y todos los demás (los estudiantes, los alumnos) tienen sólo que escuchar y aprender, los derechos humanos no se enseñan: a los derechos humanos se nos educa.
Los derechos humanos no se enseñan de arriba abajo, como tampoco se imponen.
A los derechos humanos se nos educa (del latín e-ducere), los derechos humanos se transmiten y se aprenden, siempre que consideremos que en estas palabras hay un espacio para la confrontación recíproca, el diálogo y la reelaboración personal.
Los derechos humanos son todavía una materia para entendidos que esporádicamente salta a los honores (deshonores) de la prensa para luego, poco a poco, desaparecer y volver a encerrarse en las habitaciones de los juristas y filósofos del derecho.
La educación por los derechos humanos tiene que salir del estrecho ámbito de la competencia de juristas y abogados sin ninguna aspiración interdisciplinar para convertirse en patrimonio de todos, de quien se sienta preparado para abrir y mantener un diálogo intercultural que tenga como fundamento los derechos humanos.
Los derechos humanos tienen que convertirse en patrimonio de todos, momento de diálogo y confrontación para cualquier persona, instruida o no.
Todos pueden enseñar los derechos humanos y todos pueden aprender los derechos humanos.
La educación a los derechos humanos es una educación a todos los niveles y en todos los contextos sociales. Todos, niños, muchachos, adolescentes, adultos, pueden ser educados al valor ético del derecho y a sus efectos prácticos sobre la vida social.
Cada uno, también un muchacho (piénsese en los instrumentos ofrecidos por la considerada peer to peer education, la educación entre iguales) puede devenir, a su vez, educador a los derechos humanos y en su promotor.
En el pasado, la educación a los derechos humanos ha sido, y a veces todavía lo es hoy, entendida como educación cívica en la escuela.
Esta perspectiva es extremadamente limitada y limitante al menos por cuatro razones:
a) en tanto que auto referencial respecto al propio contexto,
b) en tanto que reducida, frecuentemente, a una enseñanza meramente cognitiva y teórico-normativa de una materia que se piensa sólo jurídica o filosófica, con una enseñanza de los derechos humanos anclada en las normas y en los contenidos de las normas,
c) en tanto que reservada a los adultos, capaz, a lo más, de alcanzar a niños y adolescentes,
d) en tanto que limitada al ámbito escolar.
Hoy muchas investigaciones han confirmado los límites de esta manera tradicional de hacer (civic learning) basada exclusivamente sobre el conocimiento de las instituciones políticas y su historia y propugnan un acercamiento más amplio (socio-civic learning), que estimule a la experiencia práctica, a la aceptación de la responsabilidad y a la participación, acercamiento que tiene muchos elementos en común con el estilo educativo salesiano.
Interdisciplinariedad y unidad de la educación en y para los derechos humanos
Los derechos humanos, en efecto, no son solamente una materia jurídica o filosófica, son una materia interdisciplinar.
En la escuela pueden ser explicados y discutidos en el ámbito de numerosas materias: historia, geografía, lenguas extranjeras, literatura, biología, física, música, economía.
La educación a los derechos humanos a nivel escolar, pues, bien que fundamental, no cubre, ni podrá cubrir nunca, la diversidad de las caminos posibles para la difusión de una cultura de los derechos humanos.
Organizaciones no gubernamentales, asociaciones, oratorios, centros sociales, centros de asociación juvenil, centros de día pueden desarrollar un papel clave en la educación a los derechos humanos y a la ciudadanía responsable.
A la escuela, en todo caso, le queda el problema de encontrar un lugar de la educación a los derechos humanos dentro del currículo. Los programas de enseñanza ya están sobrecargados de contenidos y son muchas las áreas de nuevos conocimientos, hasta ahora excluidas de la escuela, que están en lista de espera.
Los derechos humanos deberían ser parte integrante de la formación y la puesta al día de los profesores, para que sean los profesores mismos los que puedan reelaborarlos y transmitirlos en una presentación multidisciplinar como leit motive transversal (mainstreaming) dentro de las diferentes materias.
Pero eso queda todavía bastante lejos y los derechos humanos siguen siendo una materia especializada, no transversal, incluso a nivel universitario.
La solución mejor sería una verdadera educación integral a los derechos humanos: una educación que conjugue elementos formales, elementos no formales y elementos informales, una educación integral que implique ámbitos escolares y extraescolares.
La educación integral a los derechos humanos supera la dimensión meramente jurídica y cognitiva, para favorecer el paso del conocimiento, a la interiorización, al compromiso y a la asunción de responsabilidad.
Se puede en efecto decir que la educación a la ciudadanía, a la democracia, a la paz por los derechos humanos implica a todos los ámbitos educativos y se articula en las tres fases siguientes:
Ø la primera es el conocimiento de los propios derechos, de los propios deberes y de los valores que encierran;
Ø la segunda es la reflexión personal, la interiorización de aquellos valores y derechos;
Ø la tercera es el aprender a practicarlos y el aprender a defender los propios derechos y los de los otros.
Educación permanente por una cultura amplia de los derechos humanos
Decíamos que los derechos humanos no se enseñan como tampoco se imponen, sino que se nos educa a y en los derechos humanos por el diálogo y la confrontación recíproca.
Los derechos humanos no son un catálogo fijo e inmutable de los derechos enumerados en las normas, sino, como dice Antonio Papisca, un proyecto político: “el núcleo duro de un saber más amplio con vocación interdisciplinar. El saber que, partiendo del valor absoluto de la dignidad humana, induce a recomponer los saberes particulares y a armonizar las diferentes culturas en el respeto de su originalidad. Un saber que hace las paces, un saber de la paz, útil, sobre todo, en esta difícil fase de la historia mundial, para transformar en diálogo intercultural los conflictos que acompañan los procesos de multiculturalidad”.
Entonces, la educación por los derechos humanos es educación a los valores implícitos en los derechos y en los derechos entendidos como eficaces transmisores de los principios de la ética humana universal dentro de la política.
Nos educa a comprometernos por las causas y las cuestiones que afloran día tras día en la vida cotidiana sea a nivel local sea a nivel internacional.
Hablar entonces de educación permanente en una cultura de los derechos humanos significa pasar de los derechos a la ética, a los valores, a las normas, a las aptitudes, a las orientaciones que inspiran los comportamientos de las personas consideradas tanto individualmente como socialmente y dejar de lado la concepción tradicional de educación a los derechos como enseñanza cognitiva y teórica de todo lo que está sancionado por las normas.
Es importante en efecto subrayar el aspecto sistemático unido al concepto de cultura. No se trata de inserciones esporádicas, sino de principios éticos coherentes, interdependientes que tienen que producir oportunos conocimientos, habilidades, aptitudes, no estériles afirmaciones sino acciones.
Atención porque la cultura de los derechos humanos no es, pues, una realidad estática, definida, sino que es un proceso en devenir, que evoluciona continuamente, respecto al cual los contenidos de los derechos humanos proporcionan el “motivo” y al mismo tiempo el “objetivo”.
Hoy además educar significa enseñar a la persona a auto-educarse sin fin en un entorno cultural fluido y en una sociedad en constante evolución. De aquí la necesidad de la llamada educación permanente.
Es esencial, en esta perspectiva, subrayar los elementos problemáticos, las zonas de sombra, la crítica: los derechos humanos no son ni la Verdad ni una panacea.
Hoy en efecto está muy bien visto hablar de “derechos humanos”: la expresión es utilizada por algunos Estados para reivindicar la legitimidad de las intervenciones militares o la guerra “ética” en la lucha contre el terrorismo, por ciudadanos de Países ricos para invocar la protección de los propios derechos como consumidor, por los Países de la Unión Europea para negar ayudas a Países pobres que los violan, por Jefes de Gobierno autócratas para sustentar que los derechos humanos son la nueva justificación del colonialismo de occidente y exigir la no injerencia en los así llamados asuntos internos, por la sociedad civil para batirse por los derechos de los que no tiene voz.
Empleo y abuso, pues, de una locución, “derechos humanos”, que ha salido del debate estrecho de juristas y filósofos para suscitar el interés de una amplia opinión pública, pero respecto a la cual reina todavía actualmente bastante confusión.
Los derechos humanos no son una lista, un decálogo de derechos establecidos o predeterminados, estáticos.
La misma Declaración Universal de los derechos humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, incluso con su alcance revolucionario en reconocer a la persona humana como sujeto del derecho internacional, es una fotografía de los derechos en aquel momento histórico, no olvidemos, en efecto, que en 1948 en los EE.UU. estaba todavía vigente un régimen de segregación racial que duraría todavía casi veinte años más, que en muchos Estados, también europeos, las mujeres no tenían aún derecho al voto, que muchos pueblos estaban todavía bajo el régimen colonial.
Qué visión de los derechos humanos: dos perspectivas irrenunciables
Unidad e interdependencia de todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales
Los derechos inherentes a la persona humana que los posee desde su nacimiento, como si fueran inscritos en su ADN: el Estado no los concede, no los otorga, sino que se limita a reconocerlos.
Los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales son igualmente necesarios todos para la dignidad y la libertad de cada ser humano.
Durante cincuenta años los Países socialistas han sustentado que era necesario suprimir los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales, mientras que algunos Países del bloque occidental afirmaban lo contrario, que era necesario suprimir los derechos económicos y sociales para garantizar los derechos civiles y políticos.
Hoy ya no es posible justificar la vieja dicotomía de la guerra fría y la violación de los derechos civiles y políticos para promover los derechos económicos y sociales o viceversa, en cuanto que los unos no pueden ser efectivamente disfrutados si al mismo tiempo no se tienen también en cuenta los otros.
Los derechos humanos son en efecto indivisibles en cuanto que en el centro de ellos está la persona humana, con su derecho inviolable a vivir una vida decorosa en todas sus dimensiones: civil, cultural, económica, política y social.
Los derechos humanos además son interdependientes, en el sentido de que los derechos civiles y políticos sin los derechos económicos y sociales están vacíos y viceversa.
Entre la realización de los derechos civiles y políticos y la realización de los derechos económicos y sociales no existe una relación de subordinación sino una relación de reciprocidad vital. Se sustentan mutuamente cerrando un círculo virtuoso y se aniquilan mutuamente poniendo en marcha un círculo vicioso.
Sin embargo unidad e interdependencia de todos los derechos humanos son todavía sólo palabras, considerablemente lejos de la realidad de los hechos, conceptos abstractos con respecto el presente de los derechos humanos.
De hecho hoy derechos humanos significa para el ius positum prácticamente sólo derechos civiles y políticos.
A nivel mundial, también en la sede de las Naciones Unidas, se aviva cada vez más, una visión de la amplia mutilación de los derechos humanos y de la unidad e integralidad de la persona, y la fractura entre los Países que gozan de un buen nivel de desarrollo económico y que quieren conservar el status quo y los Países pobres que reivindican con fuerza el derecho al desarrollo y a algunos derechos económicos, sociales y culturales.
Una opinión pública (o, visto por la otra parte, un electorado) que en Europa y en Norte América se proclama muy sensible a los derechos humanos, en realidad lo es por unos derechos civiles y políticos.
Resulta cómodo en efecto señalar con el dedo los Países en los que las mujeres no pueden denunciar los acosos sexuales padecidos, pero simular que el deterioro ambiental no nos concierne o que la dramática miseria de la mayor parte de las personas en el mundo no existe o no depende de nuestros modelos de producción y de nuestros estilos de vida.
Es igualmente comodidad proclamarse siempre paladines de los derechos humanos mientras que no conciernan a los inmigrados y a los solicitantes de asilo o a la cooperación al desarrollo.
Responsabilidad común diferenciada
Utilizar el lenguaje de los derechos humanos permite grandes posibilidades, pero puede también prestarse a fáciles instrumentalizaciones.
Los beneficios aportados por el uso del lenguaje de los derechos humanos como instrumento de cambio social para que toda persona en cada rincón de la tierra pueda gozar de una vida libre y digna son múltiples.
En el nuevo contexto globalizado los derechos humanos se convierten en un instrumento capaz de superar los estrechos límites nacionales para proponer fines y objetivos comunes, crear alianzas y estrategias y movilizar recursos, humanos y económicos.
Pero, decíamos, el lenguaje de los derechos humanos se vuelve peligroso o incluso mentiroso y engañoso si no se integra con los deberes y la responsabilidad.
Si, por cuánto concierne a los mismos derechos, se está dispuesto a redactar una larga lista y a llamar derechos, o peor todavía derechos humanos, a meros intereses mientras que, por cuánto concierne los derechos de los otros, no se está dispuesto a reconocer ni las responsabilidades ni tampoco los deberes correspondientes a los derechos vitales más básicos, entonces, probablemente, es mejor evitar hablar de derechos humanos.
La perspectiva de los derechos humanos es en efecto por su misma naturaleza inclusiva: todos los derechos humanos por todos.
Los derechos de las mujeres, los derechos de las minorías, los derechos de las personas con discapacidad no son derechos “especiales”.
Toda persona humana tiene derecho a gozar de todos los derechos fundamentales y el Estado, la comunidad, los demás individuos tienen el deber de esforzarse para garantizar al individuo, teniendo en cuenta de su especificidad y su diversidad, el mayor gozo posible.
Es imprescindible y urgente superar la exclusividad de la responsabilidad estatal e identificar las responsabilidades de todos los actores: institucionales, económicos y sociales capaz de influir en la efectiva realización de los derechos humanos.
Hoy, en el nuevo contexto globalizado, la responsabilidad estatal es indispensable pero ya no es suficiente.
La exclusividad del perspectiva individuo-estado, heredada de la Ilustración europea y Norte Americana del siglo XVIII y XIX, que tanto caracteriza todavía los actuales mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos es insuficiente.
Hoy es por tanto necesario un sistema de responsabilidad para la promoción y la protección de los derechos humanos mucho más diferenciado que implique, además de a los Estados, también a las organizaciones globales y a las instituciones financieras internacionales (Organización Mundial del Comercio, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional), a las empresas, a las organizaciones no gubernamentales, a los medios de comunicación, a las escuelas, a las comunidades, a las familias, a los mismos individuos: todos actores capaces de tener un impacto inmenso sobre la efectiva satisfacción de los derechos humanos.
Jóvenes misioneros entre los jóvenes
Dijimos que el lenguaje de los derechos humanos es un lenguaje laico que aúna, que permite llegar a los gobiernos, a los políticos, a los medios de comunicación.
¿Pero cómo llegar a los muchachos? ¿Cómo llegar a su corazón? ¿Cómo moverlos al respeto, a la interiorización, al compromiso por los derechos humanos?
Es este el desafío que como salesianos nos toca más de cerca.
El desafío es educar los jóvenes a la participación y al compromiso individual y social en favor del desarrollo humano, a hacerse sujetos activos de una ciudadanía mundial responsable.
Los salesianos tienen, como quizás pocas otras organizaciones educativas, los instrumentos pedagógicos axiológicos y prácticos para llegar a la mente y al corazón del muchacho, la capacidad de alternar profundizaciones teóricas y experiencias prácticas, por el empleo de técnicas multidimensionales: teatro, música, deporte, juegos de rol, concurridos artísticos, forum de cine, participación, voluntariado.
Hoy los salesianos tienen también a su disposición las nuevas tecnologías, tan sugestivas para los muchachos y la posibilidad de proponer un foro on line, o un blog, o un chat sobre los temas de los derechos humanos.
Sólo llegando a los jóvenes con una educación a y por los derechos humanos como educación a la ciudadanía responsable capaz de desbancar al estrecho concepto de ciudadanía por empadronamiento y/o nacional en el nombre de una ciudadanía planetaria, tendremos un mundo más justo, más equitativo, más sano.
La Familia Salesiana puede dar a esta causa una contribución enormemente significativa.
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